
Una nueva propuesta legislativa podría marcar un hito en el sistema de pensiones del Perú. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso ha dado luz verde a un dictamen que busca modificar las reglas del juego para los trabajadores afiliados a las AFP que tienen más de un empleo.
La iniciativa representa un cambio importante respecto a cómo se realiza el aporte obligatorio a las cuentas individuales de capitalización, permitiendo que se contribuya solo por el ingreso más alto. A continuación, te contamos todos los detalles.
¿QUÉ PLANTEA EL NUEVO PROYECTO DE LEY SOBRE LOS APORTES A LA AFP?
La propuesta aprobada en la Comisión de Trabajo modifica los artículos 8 y 11 de la Ley 32123, estableciendo que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que tengan más de un empleo solo deberán aportar por el que represente su mayor fuente de ingresos.
Es decir, si un trabajador cuenta con varios empleos formales, se exonerará del aporte obligatorio a aquellos que generen una remuneración menor que su primer empleo.
En términos técnicos, el artículo 8 se reformula para que el aporte obligatorio del 10% aplique únicamente a la remuneración más alta.

¿QUÉ BENEFICIOS TRAE ESTA MEDIDA PARA LOS TRABAJADORES CON VARIOS EMPLEOS?
El principal impacto será económico. Al no tener que realizar aportes múltiples por cada fuente de ingreso formal, los trabajadores podrán conservar una mayor parte de sus ingresos secundarios. Esto representa un alivio especialmente significativo para quienes dependen de trabajos adicionales para complementar su economía.
Además, se espera que esta modificación incentive la formalización de empleos que, hasta ahora, podrían haber sido mantenidos en la informalidad para evitar duplicar aportes.

¿CÓMO SE MODIFICARÁ LA MANERA DE COMPUTAR LOS APORTES PREVISIONALES?
El proyecto también propone ajustes al artículo 11, que regula la unidad de aporte. En adelante, cada mes de contribución será registrado como una Unidad de Aporte (UdA), que servirá para acceder al llamado “pilar semicontributivo” del sistema previsional. En casos donde el trabajador tenga más de un empleo, estos aportes adicionales también serán contabilizados, siempre y cuando estén dentro del marco legal. El dictamen indica que esta contabilización será detallada en el reglamento adaptado por el Ejecutivo.

¿QUÉ PASARÁ CON EL REGLAMENTO PENDIENTE DE LA LEY 32123?
La Ley de Modernización del Sistema Peruano de Pensiones fue promulgada en septiembre de 2024, pero su reglamento aún no ha sido publicado oficialmente. Según los plazos que calcula Infobae, el Ejecutivo tiene hasta el jueves 26 de junio de 2025 para presentarlo. No obstante, si este nuevo proyecto de ley es aprobado en el Pleno del Congreso, el reglamento deberá adecuarse en un plazo adicional de 90 días calendario. Como señala el dictamen: “El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento [...] contados a partir de la vigencia de la presente”.
¿EN QUÉ CONSISTE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA PREVISIONAL?
El reglamento, aún pendiente de publicación final, incluye medidas clave como el aporte voluntario por consumo desde 2027, que se registrará como Unidades de Aporte (UdAs) equivalentes a un mes de contribución. Además, desde el 2027, los peruanos mayores de 18 años deberán afiliarse obligatoriamente a una AFP o a la ONP; quienes no elijan serán inscritos automáticamente en el sistema privado. También se establece que los independientes aportarán desde 2028 con tasas crecientes: 2% en los primeros dos años, hasta llegar al 5% en 2034.