Hoy son más de 5 millones los peruanos que desde el 2020 logran beneficiarse mediante el retiro voluntario autorizado por ley de hasta el 100% de sus cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Tras 5 años, una nueva norma promulgada y publicada en diario oficial, busca favorecer a los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada, pero esta vez estableciendo disposiciones complementarias bajo la consideración del cumplimiento de 2 casos puntuales, y asimismo disponibilidad temporal en virtud a siguientes años.
Tal y como ocurre desde hace 5 periodos anuales de manera ininterrumpida, dicho sector beneficiario cuya característica laboral incluye el cumplimiento de “una jornada mínima diaria de cuatro horas“, pasará a beneficiarse con la posibilidad facultativa de retirar monto de dinero específico hasta el 31 de diciembre de 2026, llegando a favorecer también a empleados cuyos siguientes casos, los termina favoreciendo incluso hacia los venideros periodos anuales.
Luego de promulgarse y oficializarse mediante la Ley N° 32322, hoy los trabajadores peruanos sujetos al régimen laboral común de la actividad privada ya pueden acceder a su respectiva CTS, y con disponibilidad para “cualquier momento” si es que justifican tener enfermedad terminal o le diagnostican cáncer.
Con respecto a la disponibilidad temporal de los depósitos realizados, y tras el 31 de diciembre de 2026, la normativa vigente expresa que cada beneficiario podrá también “efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda el 50% de los mismos”, tomando al 1 de enero de 2027 como fecha efectiva de disposición complementaria.

Recordemos que hasta el 15 de mayo, los empleadores debieron haber realizado el abono a trabajadores favorecidos, advirtiendo la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que de no cumplirlo, quedan automáticamente obligados al pago de los intereses generados, y asimismo sujetos a multas de hasta S/139,742, según el tipo de empresa.
Al respecto, te contamos que la CTS en Perú fue instaurada con fines previsionales mediante la resolución de Decreto Legislativo 650, y acerca de las contingencias que podrían ocurrir si surge alguna eventualidad ligada al desempleo, cese laboral, y estímulo económico destinado a cada trabajador y sus familias.

Precisamente, el artículo 2 de dicha normativa estipula que los empleadores deben realizar semestralmente los depósitos del dinero acumulado por dicho concepto, teniendo en cuenta un plazo fijo, y el tiempo mínimo de servicios computables laborados en la empresa.
Ante lo expuesto, el Congreso terminó fijando que la CTS sea abonada en cuentas bancarias de entidades financieras, cajas municipales, rurales o cooperativas de ahorro y crédito, elegidas por el propio beneficiario dentro de los primeros 15 días naturales correspondientes a los meses de mayo y noviembre también.