Casi a fines de setiembre de 2024, el Poder Ejecutivo divulgaba la denominada Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y hoy el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presenta el proyecto de reglamento de dicha norma que figura sujeto a consulta pública para su adecuada implementación. Al respecto, te contamos lo que revela cada artículo según resolución ministerial, y desde cuándo los trabajadores independientes laborando sobre territorio peruano, deben empezar a realizar aportes obligatorios a la AFP u ONP estatal hasta con tasa remunerativa de por medio, entre otros importantes detalles entorno a fusión de ambos planes.
En cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32123, hoy dicha entidad de Gobierno comparte con toda la ciudadanía los detalles acerca del paso a paso que debe cumplirse a fin de efectivizar cada medida relacionada a la contribución imperativa de afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o Sistema Nacional de Pensiones (SNP), hacia los próximos años.
Según lo referido mediante Resolución Ministerial Nº 252 que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, a partir del 2028 todo trabajador independiente debe realizarle aportes a sus respectivos fondos, y escalonadamente de manera obligatoria si tu dinero es acumulado por la ONP.
A diferencia del SNP de acuerdo a lo remarcado por el artículo 32.3, el SPP no revela progresividad, y más bien indica que la tasa de contribución corresponde al “5% del ingreso percibido”, considerando porcentaje adicional por la “prima del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión de gestión” por la Empresa Administradora de Fondos (EAF).

En relación a apartado número 32 de Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional peruano que hizo público el MEF, te mostramos cómo es el escalonamiento al cual se refieren, y debe llevarse a cabo obligatoriamente de la siguiente manera:
- La tasa del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al SNP se aplica a partir del año 2028
- Por los años 2028 y 2029: 2%
- Por los años 2030 y 2031: 3%
- Por los años 2032 y 2033: 4%
- A partir del año 2034: 5%
“Si la emisión del recibo por honorarios y la percepción del ingreso no se producen en el mismo mes, el ingreso forma parte de la base imponible del mes en que se percibe el ingreso”, se alcanza a leer también en proyecto de reglamento de la Ley Nº 32123 donde el trabajador independiente figura definido como todo aquel que percibe retribución económica constituida bajo rentas de cuarta categoría prevista en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Hoy el MEF comparte dicha información con el objetivo de brindarle a la ciudadanía y empresariado también, la libre posibilidad de opinar acerca del tema, participando a través de llenado de formulario que estará vigente hasta el 12 de junio.