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La Constitución establece en su artículo 2, inciso 11, que toda persona tiene derecho “a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”.

Es bueno recordar que dicho derecho goza de reconocimiento en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Perú es suscriptor, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además, como bien lo ha precisado el Tribunal Constitucional, el derecho a la libertad de tránsito es un derecho individual, es parte del derecho a la libertad individual en general y es también una condición imprescindible para el ejercicio del libre desarrollo personal (STC Exp. 01953-2007-HC/TC, FJ 2).

Obviamente, como todo derecho, no es absoluto y la propia Constitución contempla situaciones que pueden afectarlo, siendo estas situaciones limitadas y deben responder a razones objetivas dispuestas por las autoridades competentes conforme a sus atribuciones.

En ese sentido, la Constitución solo prevé tres razones que pueden afectar su ejercicio: por cuestiones sanitarias, por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

Las razones de sanidad contemplan incluso la posibilidad de, como lo vivimos hace unos años con motivo del COVID-19, disponer el cierre de fronteras o el limitar el derecho a residir en alguna zona debido al riesgo de contagio de alguna enfermedad grave.

El impedimento de salida del territorio por una orden judicial consiste en que el impedimento ha sido dispuesto por un juez, dentro de un proceso judicial en el ejercicio regular de sus funciones. Es una causal objetiva, ¿existe o no ese mandato judicial? Si se hubiese dictado, ¿está vigente o fue revocado o ya caducó?

Si se impide la salida del país de un ciudadano que no tiene impedimento o que, habiéndolo tenido, este ya carece de vigencia, se comete una arbitrariedad que es inaceptable en un Estado de derecho. Peor aún si esta vulneración del derecho se produce en coordinación o con intervención de autoridades políticas, como habría ocurrido en el caso del expresidente Pedro Pablo Kuczynski, según propia confesión de quien hoy ocupa la presidencia del Consejo de Ministros.

¿Acaso se desconoce que por expreso mandato constitucional, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones (artículo 139, inciso 2)? ¿No estamos acaso ante un hombre formado en derecho que incluso se ha desempeñado nada menos que como ministro de Justicia y de Derechos Humanos? ¿El Congreso de la República tomará nota de tal notoria infracción constitucional, admitida de manera muy oronda por el ministro Eduardo Arana Ysa?

La única forma de fortalecer instituciones es siendo celosos guardianes de la Constitución y nuestro régimen jurídico, pero parece que hay muchos interesados en hacerse los desentendidos en ello, o que creen que los derechos son solo para algunos. Queda demostrado que en el Perú hay una situación más complicada que la de ser presidente de la República, y esa es ¡ser expresidente!

Lo ocurrido con PPK me recuerda la frase que alguna vez le escuche al doctor Luis Bedoya Reyes: “El peruano no ofende ni perdona, el peruano humilla”.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Natale Amprimo Plá es abogado constitucionalista

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